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CBA Levítico Capítulo 5

CBA Levítico Capítulo 5
1. Si alguno pecare.

En la Biblia hebrea, los vers. 1-13 forman parte del cap. 4, pues tratan también de ofrendas por el pecado. Sin embargo, las ofrendas consideradas en estos versículos son algo diferentes de las del cap. 4. Son casos fronterizos entre ofrendas por transgresiones y ofrendas por el pecado. Participan de la naturaleza de ambas ofrendas y usan los dos nombres en forma indistinta.

Por haber sido llamado a testificar.

Se refiere aquí al proceso judicial, en el cual se convocaba a los testigos para que dijeran lo que habían visto u oido. Uno de ellos se niega a testificar, y es declarado culpable. Algunas veces tenemos que cumplir deberes desagradables, deberes que desearíamos evitar.

Al decir la verdad debemos cuidar de no imputar motivos, y juzgar de esa manera a nuestro hermano. Se debe tener cuidado de que los hechos sean reales y no meras conjeturas. Las pruebas circunstanciales pueden señalar el camino hacia la verdad, pero también pueden conducir a conclusiones erróneas. Cuidémonos de no sacar conclusiones indefendibles.

Un caso tal es el de un diácono, visto por varios miembros de la iglesia acarreando leña en sábado, mientras pasaba frente a la iglesia, vestido en ropas de trabajo. Más tarde llegó al culto como si nada hubiera ocurrido. Fue interrogado, puesto que la transgresión había sido pública, pero no dio indicios de arrepentimiento. No había duda en cuanto a los hechos, y el hermano no negó lo que había hecho. Los testigos y el acusado concordaban en lo que había ocurrido. Su acción era una clara violación del sábado. Luego él explicó su conducta:

Temprano esa mañana se había sentido impresionado a visitar a una viuda con dos hijitos, a quienes quería llevar a la escuela sabática. Al llegar a la casa, encontró a la madre enferma y la casa sin calefacción. Se fue a su casa y, luego de cambiarse de ropa, llevó leña hasta la casa de la familia necesitada. Esto era lo que los testigos habían visto, pero, sin conocer las circunstancias, habían llegado a la conclusión errónea de que el hermano estaba haciendo lo que no era correcto en sábado.

Un testigo debe decir la verdad, toda la verdad y solamente la verdad. No debe añadir detalles, ni tampoco quitarlos; no debe juzgar los motivos que llevaron a realizar la acción. Se evitaría mucha injusticia y mucho pesar si este principio fuese seguido con mayor estrictez.

2. Cosa inmunda.

Los pueblos de la antigüedad no tenían el conocimiento médico que hoy poseemos. No tenían cómo saber que al ponerse en contacto con ciertas enfermedades podrían transmitirlas. Por lo tanto, el único principio seguro era evitar todo lo que tuviese aspecto sospechoso. La transgresión podía llevar a una epidemia. Este principio todavía tiene validez como medida sanitaria.

Por supuesto las leyes levíticas tenían que ver en primer lugar con impurezas morales y ceremoniales. Al mismo tiempo, muchos de estos reglamentos tenían significado tanto para el cuerpo como para el alma. Por cuanto el pueblo no estaba capacitado para entender ni valorar el aspecto físico, por lo menos en forma cabal, no se menciona a menudo este factor aunque esté implícito. En el AT, la palabra tame , traducida "inmundo", sólo se usa para referirse a la "inmundicia" levítica. Es obvio que en los vers. 1 y 4 el tema es la responsabilidad moral. Por cuanto la "inmundicia" de los vers. 2 y 3 aparece en la misma categoría de la transgresión indicada en los vers. 1 y 4, debe ser, en esencia, un asunto de responsabilidad moral. En el código levítico la "inmundicia" es esencialmente culpabilidad moral o ceremonial, pudiendo en algunos casos implicar "inmundicia" física.

3. Si después llegare a saberlo.

Tal vez un hombre no se daba cuenta de lo que había hecho y, por lo tanto, podría considerárselo disculpable. Sin embargo, aunque no se diese cuenta de ello, podría constituir una amenaza para otros por ser portador de infección. De ahí que en ciertos casos podría no ser totalmente inocente y se le debía enseñar una lección que lo impresionase tanto a él como a otros. Sin embargo, no es del todo culpable aquel que es ignorante, a menos que lo sea voluntariamente, habiendo tenido la oportunidad de informarse.

Algunos adrede cierran los ojos a la luz, convenciéndose a sí mismos de que, al no verla, no serán responsables de ella. Pero en el juicio todos tendremos que dar cuenta, no sólo de lo que sabemos sino también de lo que podríamos haber sabido si hubiésemos hecho el esfuerzo de aprender.

4. Si alguno jurare.

Esto no se refíere a la conversación sino a la solemne confirmación de una promesa de hacer o dejar de hacer cierta cosa. Cuando dos personas hacían un contrato o un convenio, había acuerdo mutuo, y ese acuerdo era confirmado con un juramento. Si una de las partes olvida su promesa, confirmada por juramento, o la repudia a sabiendas, "si después lo entiende, será culpable".

El faltar a la palabra es un pecado notorio de nuestra época; y hasta parece ir en aumento. Los cristianos deben cuidarse de esto. Es fácil acomodarse a las costumbres de nuestros tiempos, descuidando las normas impuestas por Dios.

5. Confesará.

Es culpable, y lo sabe. No basta una confesión general. Debe confesar "aquello en que pecó". Ninguna otra confesión servirá.

6. Para su expiación.

Su ofrenda debía ser una cordera o una cabra, siempre hembra. Estas eran ofrecidas de la manera habitual, haciendo el sacerdote expiación por el pecado cometido.

7. Dos tórtolas.

Dios se apiadaba de los que eran demasiado pobres como para traer el sacrificio habitual. El transgresor presentaba dos aves al sacerdote, quien ofrecía una como ofrenda por el pecado y luego la otra como holocausto.

11. Flor de harina.

El culpable podría quizá ser demasiado pobre como para presentar las dos tórtolas o los dos palominos. Pero aun el más pobre podría traer una pequeña porción de harina. No debía ponerle aceite ni incienso, porque entonces hubiera sido una oblación. Sin estas añadiduras, era una ofrenda por el pecado.

El sacerdote tomaba un puñado de la harina y la quemaba sobre el altar, siguiendo el ritual de las "ofrendas encendidas a Jehová". A fin de que nadie pensara que se trataba de una obligación, Dios repite que era "expiación".

Aquí nos enfrentamos con una situación inusitada: una ofrenda por el pecado, sin sangre. Otro factor notable: las otras ofrendas por el pecado no eran puestas sobre el altar. Pero en este caso, Dios repite, "es expiación". ¿Cómo se ha de explicar la diferencia ritual permitida por Dios en este caso?

Según Heb. 9: 22, "sin derramamiento de sangre no se hace remisión" de pecado. Esa es la regla. En Lev. 5: 11-13 se nos presenta una excepción a la regla general. No todas las cosas, sino " "casi todo es purificado, según la ley, con sangre" " (Heb. 9: 22). El hecho de que en este caso una ofrenda sin sangre lograba la expiación, probablemente explica el "casi todo".

Indudablemente nunca podrá haber verdadera remisión de pecado sin la sangre de Cristo. Si así fuera, la muerte de Cristo hubiera sido en vano. Pero en los símbolos había casos en los cuales se efectuaba la remisión y la purificación sin el derramamiento inmediato de sangre.

15. Cuando alguna persona cometiere falta.

Las "cosas santas de Jehová" son las primicias, los diezmos, las ofrendas y todo aquello que pertenece al servicio de Dios. La "falta" aquí considerada implicaba haber retenido lo que debía pagarse o haberlo disminuido, La ofrenda exigida por esta falta era un "carnero sin defecto". Pero esto no bastaba; el que había cometido la falta debía también hacer restitución, añadiendo "la quinta parte". Esta disposición tenía por objeto impedir una retención deliberada, aunque fuera transitoria, de lo que correspondía dar. En caso de duda en cuanto a la cantidad implicada, el sacerdote era quien debía calcularla. Luego de haberse hecho la restitución, el sacerdote hacía " "expiación por él con el carnero del sacrificio por el pecado" " (vers. 16).

17. Aquellas cosas que por mandamiento de Jehová no se han de hacer.

Esta segunda situación es similar a la primera (vers. 14-16), pero tiene que ver con las "cosas que ... no se han de hacer". Estas cosas son las que desagradan a Dios aunque no son mencionadas específicamente.

Dios se ocupa de principios más bien que de detalles. Los Diez Mandamientos tienen que ver con los principios fundamentales. El mandamiento "No hurtarás" no especifica qué cosa no debe ser robada. Lo abarca todo, No dice: "No hurtarás las cosas grandes"; tampoco dice: "No hurtarás las cosas pequeñas". Simplemente dice: "No hurtarás". En el caso que consideramos, Dios podría haber dado más detalles. Si así hubiera sido, algunos podrían haber tenido la tentación de pensar que las cosas mencionadas eran más graves que las omitidas. Por eso Dios incluye todas las transgresiones en la frase "todas aquellas cosas que por mandamiento de Jehová no se han de hacer". Nadie podía aducir ignorancia. Aunque la sentencia puede haber parecido dura, era justa.

18. Por ignorancia.

La ignorancia es algo de lo cual debemos arrepentirnos. Generalmente no se considera la ignorancia como transgresión. Dios tiene compasión de los ignorantes, y nosotros también la hemos de tener. Pero debemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance para reparar nuestras faltas.

CBA T1

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