2. La tierra guardará reposo.
El sábado semanal fue hecho para el hombre. Ahora Dios anuncia un descanso sabático también para la tierra. Debía cesar todo trabajo con la tierra, y ésta debía descansar. Lo que crecía de por sí podía ser usado por cualquiera, rico o pobre, o aun extranjero.
8. Siete semanas de años.
Es decir, después de 49 años. Al final del día de la expiación debía tocarse la trompeta y proclamarse el año del jubileo.
10. El año cincuenta.
Durante largo tiempo ha habido diferencia de opinión en cuanto a si el año del jubileo era el año posterior al 49º, que era de reposo, quedando así dos años sucesivos sin cosecha, o si se usaba el cómputo inclusivo, por el cual el año 50º era el mismo que el del reposo del año 49º. Cierta opinión judía prevaleciente es que durante la existencia del primer templo, ocurría lo primero, pero que más tarde se calculaba de la segunda forma. En los vers. 8-11 y en la analogía del cómputo del día de Pentecostés (cap. 23: 15, 16), pareciera implicarse un año de jubileo diferente del año de reposo, pero en los vers. 20-22 hay ambigüedad. Los únicos años de reposo mencionados en la historia fueron después del exilio, y no se hace referencia a ellos como si fuesen años de jubileo.
No tenemos pruebas históricas de que los israelitas hubieran seguido estas instrucciones antes del cautiverio, ni de cómo lo hicieron. Hay poca duda de que, después del cautiverio, los judíos observaron al menos el séptimo año y que Dios los bendijo. Encontramos la mejor evidencia de esta observancia en el hecho de que Alejandro Magno, y más tarde Julio César, eximieron a los judíos de pagar impuestos en los años de reposo, por considerarse que en esos años no tenían entradas (Josefo, Antigüedades xi. 8. 6; xiv. 10. 6).
15. Número de los años.
Nadie podía vender tierra a perpetuidad, sino sólo hasta el año del jubileo. En ese año, todas las tierras volvían a sus dueños originales. Esto no causaba problemas para el que había comprado la propiedad y ahora debía devolverla, puesto que la había comprado sabiendo claramente que debía devolverla en el año del jubileo. De manera que si un hombre vendía su propiedad cinco años antes del año del jubileo, no recibía mucho dinero por ella; pues sólo quedaban pocas cosechas antes de ese año.
20. ¿Qué comeremos?
¿Cómo podría subsistir Israel durante todo un año, o posiblemente dos, sin cultivar sus campos ni juntar las cosechas? Dios lo había previsto.
23. La tierra mía es.
Aunque Dios le había dado la tierra de Palestina a su pueblo, él todavía mantenía el título de propiedad. Los israelitas no eran dueños, sino mayordomos.
El año de reposo sabático y el año del jubileo eran instituciones únicas en su género y no tienen paralelo en ninguna otra religión. ¿Qué otra religión, sino la de Jehová, se atrevería a mandar a sus seguidores a abstenerse de trabajar un año de cada siete y prometerles la bendición y la protección de Dios a fin de que en el sexto año la tierra diese suficiente para dos años? Si Dios no les hubiese dado una bendición tan notable, ¿no se hubiera visto perjudicada su religión? Si Dios no proveía lo necesario, después de una experiencia tal el pueblo nunca más habría adorado a Jehová.
Al terminar el día de la expiación en el mes de Tishri (vers. 9) se tocaban las trompetas y se proclamaba la libertad. Qué momento feliz debe haber sido éste para los que habían estado en servidumbre, y que ese día habían recibido la expiación de sus pecados, y ahora quedaban en libertad. Podían volver a sus hogares para comenzar una nueva vida.
24. Rescate a la tierra.
Todas las propiedades volvían automáticamente al dueño original en el año del jubileo, pero en cualquier momento podían ser redimidas por el dueño o por uno de sus parientes, mediante el pago de lo requerido. La suma a pagar debía calcularse según el número de cosechas que habría desde el momento del rescate hasta el año del jubileo. El que había comprado la propiedad la pagaba según el número de cosechas que tendría antes del año del jubileo -por supuesto, sin tomar en cuenta los años sabáticos cuando no había cosecha - y se le había de pagar de la misma manera. Esta legislación permitía que en cualquier momento un dueño pudiese recuperar su propiedad.
25. Cuando tu hermano empobreciera.
Esta legislación favorecía al pobre y lo animaba a trabajar para recuperar su propiedad. Dios procuraba impedir que algunos llegasen a ser muy ricos y los otros muy pobres. Si se hubiese seguido el plan original de Dios para la tierra y la servidumbre, no se hubieran conocido situaciones de extrema riqueza ni de extrema pobreza.
29. Casa de habitación.
En este caso la situación era enteramente diferente, y se aplicaba una regla distinta. De haberse seguido las disposiciones normales en cuanto al rescate de propiedades, el que había comprado una casa en la ciudad podía ser desalojado en cualquier momento. Pero tales propiedades podían "rescatarse" sólo durante el primer año después de haber sido vendidas. Si no había sido rescatada dentro de ese tiempo, el comprador la podía retener en forma permanente. Puesto que la casa no se había vendido teniendo en cuenta el año del jubileo, ésta constituía una venta lisa y llana, y no había posibilidad de rescate.
31. Las casas de las aldeas.
Se las consideraba como pertenecientes a "los terrenos del campo", y por lo tanto podían redimirse en cualquier momento. En el año del jubileo volverían a sus dueños originales. Sin embargo los levitas estaban exceptuados de esta disposición. Sus propiedades podían ser rescatadas en cualquier momento y, en cualquier eventualidad, volvían a los propietarios en el año de liberación. Los campos en los suburbios de las ciudades eran propiedad común y nunca podían venderse,
35. Cuando tu hermano.
Debía ayudarse al hermano, al extraño o al forastero necesitado. El que estuviese en situación holgada no debía cobrar usura del hermano pobre, ni obtener ganancia del alimento que le vendiese (ver com. Exo. 22: 25). De este modo se muestra nuevamente el cuidado de Dios hacia los pobres. Dios había librado a Israel de Egipto y estaba a punto de llevarlo a la tierra de Canaán. Así como ellos habían recibido tanta bondad, Dios deseaba que fuesen bondadosos con los desafortunados (Mat. 10: 8). Sólo así podrían recibir la aprobación divina.
39. Servir como esclavo.
Un israelita vendido para servir a otro no debía ser tratado como esclavo sino como siervo asalariado. No debía tratárselo duramente y se lo debía liberar en el año del jubileo. No era necesario que un siervo aguardase el año del jubileo para ser rescatado. La ley disponía que fuese soltado luego de cualesquiera seis años de servicio, si así lo deseaba (Exo. 21: 1-6).
47. Se vendiere al forastero.
Un israelita empobrecido que se había vendido para ser esclavo podía redimiese, él mismo, si le resultaba posible, o ser redimido por otro aunque el dueño no fuera israelita. El precio pagado variaba según los años restantes hasta el año del jubileo, porque en ese año automáticamente quedaría libre. De modo que tanto el precio pagado por el esclavo como el rescate pagado por él, se calculaban según el período 827 de servicio que mediaba hasta el año de liberad.
El sábado semanal fue hecho para el hombre. Ahora Dios anuncia un descanso sabático también para la tierra. Debía cesar todo trabajo con la tierra, y ésta debía descansar. Lo que crecía de por sí podía ser usado por cualquiera, rico o pobre, o aun extranjero.
8. Siete semanas de años.
Es decir, después de 49 años. Al final del día de la expiación debía tocarse la trompeta y proclamarse el año del jubileo.
10. El año cincuenta.
Durante largo tiempo ha habido diferencia de opinión en cuanto a si el año del jubileo era el año posterior al 49º, que era de reposo, quedando así dos años sucesivos sin cosecha, o si se usaba el cómputo inclusivo, por el cual el año 50º era el mismo que el del reposo del año 49º. Cierta opinión judía prevaleciente es que durante la existencia del primer templo, ocurría lo primero, pero que más tarde se calculaba de la segunda forma. En los vers. 8-11 y en la analogía del cómputo del día de Pentecostés (cap. 23: 15, 16), pareciera implicarse un año de jubileo diferente del año de reposo, pero en los vers. 20-22 hay ambigüedad. Los únicos años de reposo mencionados en la historia fueron después del exilio, y no se hace referencia a ellos como si fuesen años de jubileo.
No tenemos pruebas históricas de que los israelitas hubieran seguido estas instrucciones antes del cautiverio, ni de cómo lo hicieron. Hay poca duda de que, después del cautiverio, los judíos observaron al menos el séptimo año y que Dios los bendijo. Encontramos la mejor evidencia de esta observancia en el hecho de que Alejandro Magno, y más tarde Julio César, eximieron a los judíos de pagar impuestos en los años de reposo, por considerarse que en esos años no tenían entradas (Josefo, Antigüedades xi. 8. 6; xiv. 10. 6).
15. Número de los años.
Nadie podía vender tierra a perpetuidad, sino sólo hasta el año del jubileo. En ese año, todas las tierras volvían a sus dueños originales. Esto no causaba problemas para el que había comprado la propiedad y ahora debía devolverla, puesto que la había comprado sabiendo claramente que debía devolverla en el año del jubileo. De manera que si un hombre vendía su propiedad cinco años antes del año del jubileo, no recibía mucho dinero por ella; pues sólo quedaban pocas cosechas antes de ese año.
20. ¿Qué comeremos?
¿Cómo podría subsistir Israel durante todo un año, o posiblemente dos, sin cultivar sus campos ni juntar las cosechas? Dios lo había previsto.
23. La tierra mía es.
Aunque Dios le había dado la tierra de Palestina a su pueblo, él todavía mantenía el título de propiedad. Los israelitas no eran dueños, sino mayordomos.
El año de reposo sabático y el año del jubileo eran instituciones únicas en su género y no tienen paralelo en ninguna otra religión. ¿Qué otra religión, sino la de Jehová, se atrevería a mandar a sus seguidores a abstenerse de trabajar un año de cada siete y prometerles la bendición y la protección de Dios a fin de que en el sexto año la tierra diese suficiente para dos años? Si Dios no les hubiese dado una bendición tan notable, ¿no se hubiera visto perjudicada su religión? Si Dios no proveía lo necesario, después de una experiencia tal el pueblo nunca más habría adorado a Jehová.
Al terminar el día de la expiación en el mes de Tishri (vers. 9) se tocaban las trompetas y se proclamaba la libertad. Qué momento feliz debe haber sido éste para los que habían estado en servidumbre, y que ese día habían recibido la expiación de sus pecados, y ahora quedaban en libertad. Podían volver a sus hogares para comenzar una nueva vida.
24. Rescate a la tierra.
Todas las propiedades volvían automáticamente al dueño original en el año del jubileo, pero en cualquier momento podían ser redimidas por el dueño o por uno de sus parientes, mediante el pago de lo requerido. La suma a pagar debía calcularse según el número de cosechas que habría desde el momento del rescate hasta el año del jubileo. El que había comprado la propiedad la pagaba según el número de cosechas que tendría antes del año del jubileo -por supuesto, sin tomar en cuenta los años sabáticos cuando no había cosecha - y se le había de pagar de la misma manera. Esta legislación permitía que en cualquier momento un dueño pudiese recuperar su propiedad.
25. Cuando tu hermano empobreciera.
Esta legislación favorecía al pobre y lo animaba a trabajar para recuperar su propiedad. Dios procuraba impedir que algunos llegasen a ser muy ricos y los otros muy pobres. Si se hubiese seguido el plan original de Dios para la tierra y la servidumbre, no se hubieran conocido situaciones de extrema riqueza ni de extrema pobreza.
29. Casa de habitación.
En este caso la situación era enteramente diferente, y se aplicaba una regla distinta. De haberse seguido las disposiciones normales en cuanto al rescate de propiedades, el que había comprado una casa en la ciudad podía ser desalojado en cualquier momento. Pero tales propiedades podían "rescatarse" sólo durante el primer año después de haber sido vendidas. Si no había sido rescatada dentro de ese tiempo, el comprador la podía retener en forma permanente. Puesto que la casa no se había vendido teniendo en cuenta el año del jubileo, ésta constituía una venta lisa y llana, y no había posibilidad de rescate.
31. Las casas de las aldeas.
Se las consideraba como pertenecientes a "los terrenos del campo", y por lo tanto podían redimirse en cualquier momento. En el año del jubileo volverían a sus dueños originales. Sin embargo los levitas estaban exceptuados de esta disposición. Sus propiedades podían ser rescatadas en cualquier momento y, en cualquier eventualidad, volvían a los propietarios en el año de liberación. Los campos en los suburbios de las ciudades eran propiedad común y nunca podían venderse,
35. Cuando tu hermano.
Debía ayudarse al hermano, al extraño o al forastero necesitado. El que estuviese en situación holgada no debía cobrar usura del hermano pobre, ni obtener ganancia del alimento que le vendiese (ver com. Exo. 22: 25). De este modo se muestra nuevamente el cuidado de Dios hacia los pobres. Dios había librado a Israel de Egipto y estaba a punto de llevarlo a la tierra de Canaán. Así como ellos habían recibido tanta bondad, Dios deseaba que fuesen bondadosos con los desafortunados (Mat. 10: 8). Sólo así podrían recibir la aprobación divina.
39. Servir como esclavo.
Un israelita vendido para servir a otro no debía ser tratado como esclavo sino como siervo asalariado. No debía tratárselo duramente y se lo debía liberar en el año del jubileo. No era necesario que un siervo aguardase el año del jubileo para ser rescatado. La ley disponía que fuese soltado luego de cualesquiera seis años de servicio, si así lo deseaba (Exo. 21: 1-6).
47. Se vendiere al forastero.
Un israelita empobrecido que se había vendido para ser esclavo podía redimiese, él mismo, si le resultaba posible, o ser redimido por otro aunque el dueño no fuera israelita. El precio pagado variaba según los años restantes hasta el año del jubileo, porque en ese año automáticamente quedaría libre. De modo que tanto el precio pagado por el esclavo como el rescate pagado por él, se calculaban según el período 827 de servicio que mediaba hasta el año de liberad.
CBA T1
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